Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 dic 2011
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles. Se modifica por el art. 127 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

eli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-sexta