Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Distribución de competencias
Art. 8
En vigor desde 8 nov 2010
Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:
a) Establecer las prioridades en materia de juventud.
b) Realizar el desarrollo normativo de la competencia en materia de juventud, salvo lo que la presente ley establezca para los entes locales.
c) Aprobar el Plan nacional de juventud de Cataluña, a propuesta del departamento competente en materia de juventud.
d) Liderar la coordinación con los poderes públicos, la coordinación interdepartamental y la coordinación con los agentes sociales y entidades juveniles con relación a las políticas de juventud.
e) Las demás competencias que le atribuye expresamente esta u otras leyes.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-8