Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Distribución de competencias

Art. 13

En vigor desde 8 nov 2010
1. Los municipios pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones complementarias en materia de juventud: a) Elaborar planes locales en materia de políticas de juventud, con el asesoramiento, si lo requieren, de la Agencia Catalana de la Juventud. b) Detectar y estudiar las necesidades en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. c) Promover la emancipación de las personas jóvenes en su ámbito territorial y de acuerdo con su marco competencial. d) Favorecer la participación juvenil en la vida política, social, económica, educativa y cultural de su municipio. e) Favorecer y promover el asociacionismo juvenil y la creación de consejos locales de juventud en el ámbito territorial del municipio. f) Crear y gestionar los servicios necesarios para la ejecución de las políticas de juventud dentro del municipio. g) Gestionar las políticas de juventud como consecuencia de convenios y de otros instrumentos de colaboración que, con esta finalidad, suscriban con la Generalidad. 2. Los ayuntamientos pueden colaborar con la Administración de la Generalidad y con la Administración supramunicipal en la elaboración de estudios y de análisis para detectar las necesidades de las personas jóvenes en su ámbito territorial y, en general, de todos los estudios que ayuden a conocer mejor a dicho colectivo.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-13

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