Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Objeto, ámbito de aplicación y principios de las políticas de juventud

Art. 4

En vigor desde 8 nov 2010
1. Las políticas de juventud reguladas por la presente ley se dirigen a todos los jóvenes empadronados en un municipio de Cataluña, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, así como a los que son miembros de las comunidades catalanas en el exterior, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. 2. La presente ley es de aplicación a todos los poderes públicos de Cataluña que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias. También es de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades que afectan directa o indirectamente a los jóvenes en Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-4

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