Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Distribución de competencias

Art. 12

En vigor desde 8 nov 2010
1. El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines, y se rige por su ley específica. 2. El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña es el interlocutor directo con el Gobierno en materia de juventud. 3. El Gobierno debe garantizar una interlocución adecuada con el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña y las entidades juveniles.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-12

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