Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Objeto, ámbito de aplicación y principios de las políticas de juventud
Art. 6
En vigor desde 8 nov 2010
1. Los principios de la actuación de los poderes públicos en materia de juventud son los siguientes:
a) La universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, opción sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una situación de desigualdad material, persigue la igualdad real y facilita la integración social.
c) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad y la diferencia de género, étnica, territorial, física, psíquica, social y cultural, para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promover el valor de la solidaridad en la diversidad.
d) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud debe tender a facilitar las condiciones básicas necesarias para la emancipación de las personas jóvenes.
e) La participación. La actuación administrativa en materia de juventud debe construir una cultura participativa y facilitar que las personas jóvenes, en los diferentes ámbitos sociales, puedan vincularse a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles y formar parte de las mismas.
f) La corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe ceder capacidad de decisión y gestión sobre los asuntos públicos y potenciar la corresponsabilidad en su ejercicio. Los jóvenes deben poder participar en las políticas públicas, por sí mismos o mediante entidades, para tomar parte en el diseño de las políticas sociales destinadas a las personas jóvenes.
g) La innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la negociación.
h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud, para mejorar la aplicación de políticas de juventud adecuadas a cada territorio y a cada colectivo, debe promover el diseño y la aplicación de soluciones desde los centros de decisión situados cerca de las personas jóvenes.
i) El interés juvenil. Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta.
j) La coordinación, cooperación y planificación. Las políticas de juventud deben responder a las necesidades detectadas. Es un deber de las administraciones públicas catalanas con competencia en esta materia la coordinación, cooperación y planificación de las políticas de juventud, tanto en lo que se refiere al diseño como a la ejecución.
k) La eficacia, eficiencia y gestión responsable. Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.
l) La descentralización y desconcentración. Las políticas de juventud deben planificarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecución.
2. Las administraciones públicas catalanas deben contar con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y deben potenciar el desarrollo de las políticas de juventud definidas por la presente ley mediante la iniciativa social y el tercer sector.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-6