Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Objeto, ámbito de aplicación y principios de las políticas de juventud
Art. 5
En vigor desde 8 nov 2010
Los principios rectores de las políticas de juventud son los siguientes:
a) La integralidad. Las políticas de juventud deben responder a una perspectiva integral que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes, y que se articule sobre la base de planteamientos de red y coordinación transversal.
b) La transversalidad. El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes, teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud.
c) La territorialidad. Las políticas de juventud deben incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-5