Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Distribución de competencias

Art. 10

En vigor desde 8 nov 2010
1. Los departamentos de la Generalidad desarrollan el Plan nacional de juventud de Cataluña mediante el plan de actuación de las políticas de juventud al que se refiere el artículo 22.2.a). 2. Los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con el órgano de coordinación interdepartamental que se establezca para las políticas de juventud del Gobierno, desarrollan las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas necesarias sobre sus materias sectoriales para ejecutar las directrices generales establecidas por el Gobierno en materia de políticas de juventud, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos. b) Crear, mantener y gestionar los recursos, proyectos y programas que consideren necesarios para desarrollar las directrices establecidas en políticas relacionadas con las personas jóvenes. c) Colaborar y cooperar con los municipios y con las entidades juveniles en la aplicación de políticas relacionadas con las personas jóvenes de sus ámbitos sectoriales, y también prestarles asistencia. d) Promocionar y fomentar la gestión conjunta de los servicios necesarios para ejecutar políticas relacionadas con las personas jóvenes entre los entes locales, teniendo en cuenta las estructuras de participación juvenil en el ámbito local. e) Informar al departamento competente en materia de juventud con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las directrices generales de actuación y seguimiento en políticas de juventud del Gobierno, en los términos que determine el órgano de coordinación interdepartamental que se establezca para las políticas de juventud del Gobierno. f) Coordinarse con el departamento competente en materia de juventud para fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de sus materias sectoriales relacionadas explícita o implícitamente con las personas jóvenes. g) Establecer instrumentos de recogida de información y realizar su tratamiento estadístico, para mejorar las políticas de juventud. h) Garantizar la calidad de los servicios necesarios sobre sus materias sectoriales en la ejecución de políticas relacionadas con las personas jóvenes, de acuerdo con el marco normativo sectorial de aplicación. i) Cualquier otra función que les sea atribuida por disposición legal o reglamentaria, y las funciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de políticas para las personas jóvenes que no estén expresamente atribuidas al departamento competente en materia de juventud, al Gobierno o a otra administración pública. 3. El órgano competente en materia de juventud, a petición de las unidades interesadas, debe elaborar un informe, para cada actuación del Gobierno que afecte especialmente a las personas jóvenes, sobre la adecuación de la actuación al Plan nacional de juventud de Cataluña y a los distintos planes interdepartamentales que afecten específicamente a los jóvenes.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-10

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