Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Vinculación de la actividad de las administraciones con el Plan nacional de juventud de Cataluña
Art. 29
En vigor desde 8 nov 2010
1. La Administración de la Generalidad, en la elaboración de estadísticas y estudios, debe tener en cuenta los objetivos y ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña, y en ellos debe incluir tramos y subtramos de edad que permitan realizar un análisis detallado de la juventud.
2. El órgano del Gobierno competente en materia de juventud, o el órgano en el que delegue, asesora a los poderes públicos en lo que se refiere a la fragmentación de las encuestas oficiales por tramos de edad, a los efectos de obtener estadísticas y estudios específicos sobre las personas jóvenes.
3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios compilados deben hacerse públicos en soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-29