Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Plan nacional de juventud de Cataluña
Art. 20
En vigor desde 8 nov 2010
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña es un plan sectorial de coordinación en materia de juventud que tiene la finalidad de asegurar la coherencia metodológica en la actuación de las distintas instituciones públicas que llevan a cabo políticas de juventud, de conformidad con la legislación de régimen local.
2. El Plan nacional de juventud de Cataluña es el instrumento que determina las líneas, los ejes y los objetivos de las políticas de juventud en Cataluña.
3. El Plan nacional de juventud de Cataluña puede ser aplicado preferentemente por las administraciones públicas de Cataluña, en ejercicio de sus funciones, en todo lo que pueda afectar directamente a las personas jóvenes.
4. Las facultades de coordinación que establezca el Plan nacional de juventud de Cataluña están limitadas por la autonomía de los organismos a los que se aplique y, en todo caso, deben ser ejercidas por acuerdo del Consejo Rector del Plan. La comisión que determine el Parlamento de Cataluña debe realizar su preceptivo control parlamentario.
5. El Plan nacional de juventud de Cataluña coordina las líneas de las políticas de juventud entre los distintos representantes en el Consejo Rector del Plan: la Administración de la Generalidad, las entidades municipalistas y el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-20