Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Distribución de competencias
Art. 15
En vigor desde 8 nov 2010
1. El órgano de los entes locales competente en materia de juventud debe encabezar el trabajo transversal con el resto de áreas del municipio en todo lo referente al diseño, el desarrollo y la aplicación de las políticas de juventud desarrolladas en el municipio.
2. Las funciones de cooperación interadministrativa en materia de juventud se cumplen a través del órgano de los entes locales competente en materia de juventud.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-15