Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Plan nacional de juventud de Cataluña
Art. 22
En vigor desde 8 nov 2010
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña concreta los ámbitos materiales de actuación o ejes de las políticas de juventud en un marco metodológico y un marco de actuación en el que se concreta el desarrollo del Plan.
2. El Plan nacional de juventud de Cataluña se ejecuta mediante los siguientes programas de actuación:
a) El Proyecto Gobierno. Es el conjunto de actuaciones y programas que la Administración de la Generalidad define, impulsa, coordina y evalúa. El Proyecto Gobierno se materializa en el Plan de actuación de las políticas de juventud, que se aprueba por acuerdo del Gobierno.
b) El Proyecto territorio. Es el conjunto de actuaciones y programas que los gobiernos locales definen, impulsan, coordinan y evalúan y que dan lugar a los distintos planes locales de juventud.
c) El Proyecto joven. Es el conjunto de actuaciones y programas que las entidades juveniles y los grupos de jóvenes, representados por el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, definen, impulsan, coordinan y evalúan y que configuran los planes de trabajo de las entidades juveniles y los grupos de jóvenes.
3. El Plan nacional de juventud de Cataluña debe contener lo siguiente:
a) Un diagnóstico que compare el análisis de los problemas y necesidades de las personas jóvenes de Cataluña con el análisis de las políticas de juventud que se desarrollan en Cataluña.
b) Los ejes de las políticas de juventud y los objetivos estratégicos que deben guiar la acción pública en materia de juventud.
c) Una metodología de trabajo transversal, los mecanismos de aplicación de dicha metodología y los agentes que implica.
d) Las fases de planificación, ejecución y evaluación, tanto en el ámbito estratégico como en el ámbito operativo y para cada uno de los agentes ejecutores.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-22