Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Distribución de competencias

Art. 16

En vigor desde 8 nov 2010
1. La Administración de la Generalidad, a través del órgano competente en materia de juventud, debe promover la adopción de las medidas necesarias para alcanzar un nivel adecuado de coordinación e integración de las actuaciones de los poderes públicos en esta materia. 2. La Administración de la Generalidad debe garantizar el trabajo interdepartamental en materia de juventud dentro de la Administración, y el trabajo entre ella y la Administración local, sin perjuicio de su autonomía. 3. Las funciones del órgano de coordinación interdepartamental que se establezca para las políticas de juventud del Gobierno deben determinarse por reglamento. 4. El Plan nacional de juventud de Cataluña, regulado por el capítulo II, es también un instrumento de coordinación interadministrativa.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-16

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