Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Plan nacional de juventud de Cataluña

Art. 24

En vigor desde 8 nov 2010
Corresponde al Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña elaborar una propuesta de Plan, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente sección, y elevarla al departamento competente en materia de juventud. El departamento competente en materia de juventud propone al Gobierno que se apruebe como plan sectorial de coordinación.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-24

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