Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Distribución de competencias

Art. 19

En vigor desde 8 nov 2010
1. La Generalidad debe apoyar las acciones de promoción de políticas de juventud que establezca la Comisión Europea, con el objetivo de colaborar en la difusión y el aprovechamiento adecuado de dichas acciones. 2. La Generalidad debe colaborar en las iniciativas de la Unión Europea destinadas a entidades de iniciativa social que precisan el apoyo de instituciones públicas. 3. La Generalidad debe fomentar el impulso de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea mediante los siguientes instrumentos: a) Programas de intercambio con jóvenes y asociaciones. b) Iniciativas de promoción intercultural, social y artística. c) Cualquier otra iniciativa que aproxime las sensibilidades y los intereses de los jóvenes de la Unión Europea.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-19

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