Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Plan nacional de juventud de Cataluña
Art. 23
En vigor desde 8 nov 2010
1. El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de juventud que vela por la aplicación del Plan nacional de juventud de Cataluña y por la consecución de sus objetivos.
2. En el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña están representados la Administración de la Generalidad, las entidades municipalistas y el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
3. El régimen aplicable al Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña se regula por reglamento y, supletoriamente, se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
4. El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña elabora una propuesta de Plan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24, y asesora el desarrollo reglamentario de la presente ley respetando las funciones propias del Gobierno.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-23