Art. 6
En vigor desde 30 jul 2015
1. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración en programas y proyectos de ayuda humanitaria, en el marco de las campañas internacionales con este fin, tanto de carácter bilateral o multilateral, que requieran la contribución y apoyo por parte de España para la detección, desactivación y desmantelamiento de las minas y de los restos explosivos de guerra, en especial los restos de municiones en racimo, existentes en otros Estados.
2. El Gobierno mantendrá la necesaria provisión de partidas presupuestarias anuales específicas en apoyo de los fondos fiduciarios internacionales y/o regionales, de Naciones Unidas y/o de organizaciones regionales existentes para dichos fines, para programas de desminado y de limpieza y destrucción de restos explosivos de guerra, incluidos los de municiones en racimo, así como una contribución tecnológica y de formación de equipos adecuados para contribuir a su total erradicación.
3. El Gobierno adoptará cuantas disposiciones fueren necesarias para seguir comprometiendo el apoyo financiero y la colaboración de España en programas de cooperación y asistencia a las víctimas de minas antipersonal y restos explosivos de guerra, incluidos de municiones en racimo, a sus familias y sus comunidades de pertenencia, incluyendo atención médica, rehabilitación, apoyo psicológico, inclusión social y económica, concienciación, prevención de accidentes, educación y rehabilitación de las poblaciones afectadas.
4. En los compromisos o acuerdos de cooperación para operaciones de desminado y de limpieza y destrucción de restos explosivos de guerra y de municiones en racimo que, por acuerdo bilateral o a solicitud de los organismos internacionales de los que forme parte el Reino de España, sean contraídos por el Gobierno español, el Ministerio de Defensa destacará en misiones específicas al personal militar profesional especialista en dichas técnicas, para realizar las correspondientes actuaciones de detección, limpieza y eliminación de las minas antipersonal y restos explosivos de guerra, en especial los derivados de la utilización de municiones en racimo.
5. Se dedicará especial atención a la cooperación técnica y de formación a personal experto en técnicas de desminado y de desactivación de restos explosivos de guerra y de artefactos improvisados de países afectados, en especial en los centros especializados, entre ellos el Centro Internacional de Desminado del Ministerio de Defensa.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 27/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8471 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/05/33#art-6