Art. 4
En vigor desde 7 oct 1998
Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de vectores específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, y de armas de efecto similar especificadas en el Protocolo enmendado II de la Convención de 1980, así como de su tecnología.
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Proeli/es/l/1998/10/05/33#art-4