Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 oct 1998
Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa y de Economía y Hacienda.
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eli/es/l/1998/10/05/33#disposicion-final-primera

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