Art. 1
En vigor desde 30 jul 2015
Por "mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así constituidas.
Por "mina" se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o vehículo.
Por "dispositivo antimanipulación" se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera.
Por "medios de lanzamiento o dispersión de minas" se entiende aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.
Por "munición en racimo" se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definición no incluye:
a) Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar ("chaff") o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea.
b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos.
c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes:
i. Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas.
ii. Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos.
iii. Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único.
iv. Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico.
v. Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico.
Por "submunición sin estallar" se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba.
Por "submunición explosiva" se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo.
Por "munición en racimo fallida" se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo.
Por "municiones en racimo abandonadas" se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o desechó. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo.
Por "bombeta explosiva" se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo.
Por "dispositivo emisor" se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado en una aeronave en el momento de la dispersión o liberación.
Por "bombeta sin estallar" se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba.
Por "restos de municiones en racimo" se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar.
Por "área contaminada con municiones en racimo" se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo.
Por "mecanismo de autodestrucción" se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado.
Por "autodesactivación" se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición.
"Transferencia" supone, además del traslado físico de minas antipersonal y municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre las minas antipersonal y las municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de las minas antipersonal y las municiones en racimo.
Por "víctimas" se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño sustancial en la realización de sus derechos debido al empleo de minas, municiones en racimo, armas trampa y otros artefactos. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por estas armas, así como a los familiares y comunidades perjudicados.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 27/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8471 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/05/33#art-1