Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jul 2015
1. Los gastos ocasionados por la destrucción de las minas antipersonal almacenadas serán financiados con los créditos correspondientes del Ministerio de Defensa.
2. Los gastos derivados de la destrucción de las municiones en racimo serán asumidos por quien las posea. La Administración General del Estado tendrá derecho a ser resarcida por las empresas productoras o poseedoras incumplidoras de sus obligaciones, si tal incumplimiento derivara en responsabilidad exigible al Estado.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 27/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8471 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/05/33#disposicion-adicional-primera