Art. Artículo séptimo
En vigor desde 16 nov 1979
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a conceder el aval del Estado a las emisiones de obligaciones que realice la Sociedad gestora del servicio durante los años mil novecientos ochenta, mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos. En ningún caso las cuantías de los referidos avales excederán en cada año de tres mil millones de pesetas.
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Proeli/es/l/1979/11/08/32#articulo-septimo