Art. Artículo séptimo

En vigor desde 16 nov 1979
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a conceder el aval del Estado a las emisiones de obligaciones que realice la Sociedad gestora del servicio durante los años mil novecientos ochenta, mil novecientos ochenta y uno y mil novecientos ochenta y dos. En ningún caso las cuantías de los referidos avales excederán en cada año de tres mil millones de pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1979/11/08/32#articulo-septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil