Art. Artículo noveno
En vigor desde 16 nov 1979
Una vez que la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid obtengan la propiedad de las acciones de la Compañía Metropolitano de Madrid, dicha Sociedad gestionará directamente el servicio, sin necesidad de expediente previo de municipalización, quedando extinguidas todas las concesiones de las que aquélla era titular.
La progresiva extensión de la red del ferrocarril metropolitano a otros términos municipales facultará a la Diputación Provincial a ceder los títulos de su propiedad a los respectivos Ayuntamientos.
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Proeli/es/l/1979/11/08/32#articulo-noveno