Art. Artículo tercero
En vigor desde 16 nov 1979
La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid ostentarán el carácter de beneficiario de la citada expropiación en porcentajes respectivos del veinticinco y el setenta y cinco por ciento.
No obstante lo anterior, la instrucción del expediente de expropiación forzosa se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corriendo a cargo del Estado el abono del justiprecio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1979/11/08/32#articulo-tercero