Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 16 nov 1979
El personal empleado en la Compañía Metropolitano de Madrid, continuará en su relación laboral con la empresa explotadora del servicio, integrándose en esta última el personal que presta sus servicios en el ferrocarril suburbano. En ambos casos se reconocerán y respetarán las situaciones y derechos adquiridos por las respectivas plantillas.
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eli/es/l/1979/11/08/32#primera

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