Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 5 dic 2014
1. El Consejo de la Red es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. El Presidente del Consejo de la Red de Parques Nacionales será el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La composición y el funcionamiento de dicho órgano se determinará reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas implicadas. 3. Formarán parte del Consejo de la Red, la Administración General del Estado, las comunidades autónomas en cuyo territorio estén situados los parques nacionales, una representación de los municipios incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, los presidentes de los Patronatos, representantes del Comité Científico, una representación de las asociaciones sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación estatal cuyos fines estén vinculados a la protección del medio ambiente y de las organizaciones agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales de mayor implantación en el territorio nacional, así como una representación de las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los parques nacionales. Podrán asistir a las reuniones del Consejo por invitación del Presidente, con voz pero sin voto, representantes de las restantes comunidades autónomas que manifiesten su interés en que se declare un parque nacional en su territorio. 4. Corresponde al Consejo de la Red informar sobre: a) La propuesta de declaración de nuevos parques nacionales o de modificación de los ya existentes. b) La propuesta de revocación de la declaración de un parque nacional. c) El Plan Director de la Red de Parques Nacionales así como sus revisiones. d) Los proyectos de disposiciones que afecten de forma directa a los parques nacionales. e) La normativa de carácter general aplicable a los parques nacionales. f) Los criterios de distribución de los recursos financieros que se asignen en los Presupuestos Generales del Estado para el programa de actuaciones de carácter común de la Red de Parques Nacionales. g) La memoria anual de la Red de Parques Nacionales, antes de su elevación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación. h) Los informes trienales de situación de la Red de Parques Nacionales que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente debe elevar al Senado. i) La propuesta de solicitud de distinciones internacionales para los parques de la Red de Parques Nacionales, así como la promoción internacional de los parques nacionales. j) Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los diferentes parques nacionales, antes de su aprobación. k) Cuantas otras cuestiones de interés general para la Red le sean requeridas.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-27

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