Título TÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 5 dic 2014
1. Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los parques nacionales y como órgano de participación de la sociedad en los mismos, se constituirá, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación que pudiera existir, un Patronato para cada uno de ellos, en el que estarán representadas las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley. El número de los representantes designados por la Administración General del Estado y por las comunidades autónomas será paritario. Si un parque se extiende por dos o más comunidades autónomas se mantendrá la composición paritaria del número de representantes designados por la Administración General del Estado y el conjunto de las comunidades autónomas interesadas. 2. Los Patronatos de los parques nacionales estarán adscritos, a efectos administrativos, a la comunidad autónoma en donde esté situado el parque nacional. En el caso de parques nacionales situados en varias comunidades autónomas, estas establecerán de común acuerdo la adscripción del Patronato. En el caso de parques nacionales declarados sobre las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, los Patronatos estarán adscritos a la Administración General del Estado, que determinará su composición. 3. La composición de cada Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la administración a la que esté adscrito. El Director-Conservador del parque formará parte del Patronato. 4. Independientemente de otras funciones que le puedan ser atribuidas por las administraciones de que dependan, son funciones de los Patronatos: a) Conocer las normas que afecten al parque nacional y velar activamente por su cumplimiento. b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido. c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo. d) Informar la programación anual de actividades a presentar por las administraciones competentes en la ejecución de la misma. e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del parque nacional en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la administración que la financia. f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el parque nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones. h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica. i) Informar aquellos proyectos que desarrollados en el entorno del parque nacional se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo. j) Informar posibles modificaciones del parque nacional. k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del parque nacional. l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-24

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