Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 5 dic 2014
1. Corresponde a la Administración General del Estado la gestión de la Red de Parques Nacionales, asegurándose, en el marco del Comité de Colaboración y Coordinación y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, la debida coherencia de las actividades entre los parques nacionales y el marco general de la Red de Parques Nacionales.
2. Para el desarrollo de sus actuaciones, la Red de Parques Nacionales contemplará una programación plurianual de las mismas que, en particular, tendrá en cuenta las orientaciones y directrices contempladas en el Plan Director.
3. Las administraciones gestoras de los parques nacionales deberán aportar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la información que este precise de forma continua, especialmente, para la elaboración de la memoria anual, los informes trienales de situación de la Red de Parques Nacionales, y aquella que sea necesaria para las sesiones del Consejo de la Red, para el seguimiento y evaluación de la Red, así como para ejercer las funciones de representación internacional que competen a la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2014/12/03/30#art-23