Título TÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 5 dic 2014
1. En cada uno de los parques nacionales supraautonómicos se constituirá una Comisión de Coordinación al objeto de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado. La Administración General del Estado, en el marco de esta Comisión, coordinará las actuaciones y decisiones al objeto de asegurar la responsabilidad compartida de las administraciones implicadas y la coherencia del conjunto, actuaciones y decisiones que serán adoptadas por la administración competente, sin que pueda ser asumida la gestión del parque ni para supuestos concretos ni con carácter general por la Comisión de Coordinación. 2. La composición de las Comisiones de Coordinación será paritaria existiendo tantos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como de las administraciones públicas con competencia en la gestión de los parques nacionales. A estos efectos, cada comunidad autónoma nombrará un máximo de dos representantes por cada Comisión de Coordinación. 3. El Presidente de la Comisión de Coordinación será designado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de entre los representantes de la Administración General del Estado, actuando como Secretario uno de los representantes de las administraciones autonómicas. 4. La Comisión de Coordinación, que se reunirá al menos dos veces al año de forma ordinaria o siempre que lo solicite alguna de las partes, quedará válidamente constituida en el momento en que las administraciones implicadas designen a sus representantes y se haya producido la primera reunión a iniciativa de la Administración General del Estado. 5. Corresponden a la Comisión de Coordinación las siguientes funciones: a) Velar por el logro de los objetivos básicos de los parques nacionales, en particular la conservación de sus valores naturales, intercambiando información y asegurando la armonía en la ejecución de las respectivas competencias. b) Analizar los documentos de alcance general de cada una de las administraciones concernidas al objeto de asegurar su armónica integración en la actividad de cada una de ellas. c) Proponer a las administraciones públicas competentes los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar las respectivas actuaciones necesarias para la conservación del parque nacional. d) Actuar como comisión de seguimiento en caso de convenios de colaboración suscritos entre las administraciones concernidas. e) Coordinar el correcto uso de sus signos externos identificativos. f) Conocer, informar y analizar los programas de desarrollo sostenible, las actuaciones de cohesión territorial, así como las propuestas de distribución de ayudas y subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional. g) Conocer e informar el contenido de la memoria anual de actividades que ha de elevarse al Patronato, así como el informe anual de cumplimiento de los objetivos generales a elevar al Consejo de la Red coordinándolas con el resto de parques de la Red de Parques Nacionales. h) Conocer y coordinar el régimen de colaboración y apoyo con titulares y propietarios. i) Informar las propuestas de modificación de los límites del parque nacional. j) La coordinación de todas aquellas actuaciones acordadas entre las administraciones públicas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-26

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