Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 5 dic 2014
1. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales es el más elevado instrumento de planificación y ordenación de estos espacios de carácter básico e incluirá, al menos: a) Los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización. b) Los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración tanto en el ámbito nacional como internacional. c) Las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen corporativa y la coherencia interna de los parques nacionales. d) Las directrices básicas para la planificación, conservación, y coordinación. e) El programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación. f) Los criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal. g) Los criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros con que realizar su seguimiento. h) Los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado. 2. El Plan Director tendrá el carácter de directrices de acuerdo con la legislación de protección del medio natural y una vigencia máxima de diez años. Anualmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente incorporará, en la memoria de la Red, un informe sobre su cumplimiento. 3. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales será elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y aprobado por real decreto, previo informe del Consejo de la Red. Para su elaboración y para su revisión se seguirá un procedimiento de participación pública, con la intervención, al menos, de las comunidades autónomas y de los patronatos de los parques nacionales.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-19

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