Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 5 dic 2014
1. En cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijaran las normas generales de uso y gestión del parque. 2. Las administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su aprobación o revisión. 3. En el caso de parques supraautonómicos el Plan Rector de Uso y Gestión, antes de ser aprobado por cada una de las comunidades autónomas, deberá contar con informe preceptivo de la Comisión de Coordinación correspondiente. 4. Los planes rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes. 5. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y contendrán, al menos: a) Las normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y ordenación del parque. b) La zonificación del parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director. c) La determinación y programación de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental. d) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas durante la vigencia del plan. e) La relación de las actividades clasificadas en incompatibles o compatibles con su conservación y gestión, y dentro de estas últimas se distinguirán aquellas que, además, sean necesarias para la gestión y conservación del espacio, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización en su caso. f) Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del parque nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras. g) Las medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran desarrollarse en el interior del parque nacional por otras administraciones públicas. h) Las medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana. 6. Los Planes Rectores de Uso y Gestión también podrán contener: a) El escenario de dotaciones, personal, medios materiales y elementos instrumentales asociados a la gestión del parque nacional. b) El programa de actividades económicas a poner en marcha, en su caso, por la iniciativa privada en el marco de la integración territorial del parque nacional. c) Las medidas para asegurar la compatibilidad de la actividad tradicional y el desarrollo económico del entorno con la conservación del parque nacional. 7. El procedimiento de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas, así como los informes previos del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato. 8. Para los parques nacionales declarados en aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, el régimen de protección de los recursos pesqueros se regulará en el marco de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión, aprobados por el Gobierno de la Nación con participación en su elaboración de la administración pesquera. 9. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se desarrollarán a través de los planes anuales de trabajos e inversiones y otros instrumentos de planificación y gestión previstos en la legislación autonómica que aprueben las administraciones competentes y serán informados por el Patronato. 10. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario llevar a cabo en un parque nacional, deberá ser debidamente justificado teniendo en cuenta las directrices de aquel y autorizado por el órgano correspondiente de gestión, previo informe del Patronato. 11. Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia mínima de diez años.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-20

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