Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 5 dic 2014
El Gobierno, por real decreto, y previo informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales, establecerá la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red, incluidos medios materiales y vestuario de personal. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red que desarrollen labores en contacto con el público. La señalética informativa de los parques nacionales tendrá carácter único, obligatorio, exclusivo y será accesible. En particular, la declaración de un espacio como parque nacional supondrá la retirada de la señalización referida al régimen cinegético que previamente a la declaración del parque nacional pudiera existir en la medida en que se vayan rescatando los correspondientes derechos, conforme al plazo que se establezca en su ley declarativa y a lo previsto en el artículo 7.5.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-17

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