Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 5 dic 2014
Con el objetivo primordial de garantizar como legado para las generaciones futuras la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles señalados en el Anexo de la presente ley, los objetivos específicos de la Red de Parques Nacionales son: a) Formar un sistema completo y representativo de dichos sistemas naturales. b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos de los parques nacionales en el ámbito técnico, social y patrimonial. c) Asegurar un marco de actuación homogéneo en todos los parques de la Red que garantice la coordinación y colaboración necesarias para mantener un estado de conservación favorable. d) Alcanzar sinergias en las acciones promovidas en el ámbito de los parques nacionales y la Red por las diferentes administraciones públicas con responsabilidades en su gestión. e) Contribuir al desarrollo socioeconómico del entorno de los parques nacionales, mediante la cooperación con las administraciones y otros actores sociales presentes en el territorio. f) Promocionar y reforzar la imagen exterior de nuestros parques nacionales y el papel internacional que desempeñan las políticas españolas en esta materia. g) Contribuir a la concienciación ambiental en la sociedad en colaboración con otras instituciones y organizaciones pertinentes.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-15

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