Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 5 dic 2014
La ley de declaración de un espacio como parque nacional deberá contener al menos: a) La denominación del parque. b) Los objetivos básicos que debe cumplir el parque. c) Su ámbito territorial, con descripción de sus límites geográficos. d) Una descripción de los sistemas naturales, las especies singulares y endémicas, los paisajes y, en general, los valores que motivan la declaración. e) Las prohibiciones y limitaciones de todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la consecución de los objetivos del parque en el conjunto de la Red, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse respecto de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, así como el plazo para su supresión, en su caso. f) El régimen sancionador específico de aplicación. g) El ámbito territorial de su zona periférica de protección con descripción de sus límites geográficos y el régimen jurídico aplicable, al objeto de prevenir posibles impactos en el parque procedentes del exterior. h) El área de influencia socioeconómica.
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eli/es/l/2014/12/03/30#art-10

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