Art. Artículo diez

En vigor desde 30 dic 1983
Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social y en el mismo esté efectivamente, centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
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eli/es/l/1983/12/28/30#articulo-diez

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