Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

En vigor desde 9 abr 2026
1. En los montes gestionados por la Consejería competente en materia forestal, esta promoverá inversiones para su conservación y mejora. 2. En los restantes montes, la Consejería competente en materia forestal fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos o a través de la suscripción de convenios u otras figuras de colaboración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil