Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
En vigor desde 9 abr 2026
En orden a una mayor eficacia técnica, social, ecológica y económica en la gestión de los montes y en la puesta en valor de los recursos y servicios forestales, las Administraciones públicas fomentarán las agrupaciones de:
a) Propietarios.
b) Montes.
c) Empresas de obras y servicios forestales.
d) Productores, transformadores y comercializadores.
e) O cualquier combinación de los anteriores en la cadena de valor del monte a la industria.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-113