Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
En vigor desde 9 abr 2026
1. Se crea el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales con la finalidad de mejorar el conocimiento, promover la mejora en eficacia y eficiencia de los procesos propios de la industria forestal y, con ello, la competitividad del tejido productivo forestal en Andalucía. La inscripción en este registro será obligatoria para todas las empresas, industrias y cooperativas forestales, se formalizará en la plataforma digital creada al efecto, tendrá carácter indefinido, y su procedimiento de inscripción, organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
2. Conforme al apartado anterior, a fin de elaborar y mantener actualizado el registro nacional, la comunidad autónoma remitirá al Ministerio competente la información relativa a los asientos que se produzcan en el registro andaluz.
3. A efectos estadísticos, las empresas, industrias y cooperativas forestales deberán facilitar anualmente a la Administración forestal andaluza los datos relativos a su actividad. Esta información se integrará en la información forestal andaluza.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-117