Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración forestal andaluza promoverá la creación de organizaciones interprofesionales en el sector forestal, cuyo estatuto jurídico será el establecido en la legislación básica en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en la normativa autonómica en dicha materia.
2. Entre las funciones de estas organizaciones interprofesionales están:
a) Coordinar las posibilidades de producción forestal con las necesidades industriales, de manera que se optimice la cadena de valor monte-industria.
b) Colaborar en la catalogación, normalización y estandarización de los productos forestales y de los bienes de equipo.
c) Proponer líneas de fomento, mejora y experimentación en el sector forestal y en las industrias derivadas.
d) Intervenir en los órganos de participación para la elaboración de la política forestal en Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-120