Art. 115
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

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En vigor desde 9 abr 2026
1. En los montes gestionados por la Consejería competente en materia forestal, esta promoverá inversiones para su conservación y mejora. 2. En los restantes montes, la Consejería competente en materia forestal fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos o a través de la suscripción de convenios u otras figuras de colaboración.
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