Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará que las empresas, industrias y cooperativas del sector forestal mantengan o incorporen en sus plantillas a personal técnico forestal con formación profesional o universitaria.
2. Asimismo, velará por el cumplimiento de las relaciones laborales y la prevención de los riesgos laborales de las personas trabajadoras como pilar esencial para la mejora de las condiciones de trabajo, potenciando la empleabilidad de los habitantes de las comarcas forestales, conforme a los principios de buena regulación económica y favorecedores de la competencia efectiva, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-118