Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 110

En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal. 2. Para el cumplimiento de los objetivos de restauración de ecosistemas forestales, la Consejería competente en materia de montes podrá establecer con entidades públicas o privadas y particulares convenios, acuerdos o contratos, públicos o privados.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-110

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