Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2026
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarios para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con las Entidades Locales, el Consejo de la Juventud de Cantabria, los Consejos Territoriales de Juventud y el movimiento asociativo juvenil.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-58

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