Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2026
1. El Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria actuará en pleno o en comisiones especializadas. 2. El pleno está formado por todos los miembros del Consejo reuniéndose con una periodicidad mínima anual. 3. Las comisiones especializadas según temáticas estarán conformadas por los miembros del consejo pudiendo, asistir con voz pero sin voto, personas de reconocido prestigio en el conocimiento de las materias a tratar. 4. La organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-63

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