Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4. ª Instalaciones de educación en tiempo libre
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los albergues adscritos a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de instalación de Educación en el Tiempo Libre.
2. Las instalaciones de educación en tiempo libre podrán ser fijas o no fijas en atención a su marco normativo regulatorio.
3. Reglamentariamente se establecerán las características de las instalaciones de Educación en el Tiempo Libre.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-49