Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4. ª Instalaciones de educación en tiempo libre
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2026
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-48