Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Educación en el tiempo libre
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las Escuelas de Tiempo Libre constituyen centros de formación, especialización y actualización en materia de Educación en el Tiempo Libre.
2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de juventud la gestión y control del cumplimiento de los requisitos de creación de las Escuelas de Tiempo Libre y de las obligaciones derivadas de su actividad, la supervisión de los aspectos formativos y su inspección, así como la autorización para el desarrollo de la actividad.
3. Tendrán como finalidad principal la formación y preparación de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre, de acuerdo con los niveles formativos oficiales que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Podrán programar y realizar aquellas otras actividades formativas complementarias que contribuyan a la preparación de responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre.
5. Los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las Escuelas de Tiempo Libre se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-44