Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Actividades de educación en el tiempo libre
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2026
Se consideran actividades de Educación en el Tiempo Libre aquellas acciones enmarcadas dentro de la Educación en el Tiempo Libre, de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que se ajusten a la normativa vigente en materia de Educación en el Tiempo Libre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-46