Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Educación en el tiempo libre

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2026
Se entiende por Educación en el Tiempo Libre el concepto que abarca ideas, procesos de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social a la vez que da pautas para la óptima utilización del tiempo libre.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-42

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