Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 15 jun 2025
Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes:
a) Recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental.
b) Frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio climático, y proteger la costa frente a la regresión.
d) Planificar los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes con criterios de calidad ambiental y paisajística.
e) Evitar la formación de pantallas arquitectónicas en las nuevas edificaciones. Entre otros supuestos, se considera que una edificación forma pantalla arquitectónica si constituye un continuo no permeable paralelo a la costa, supone un obstáculo que desfigura la perspectiva del entorno, restringe la ventilación y el campo visual desde y hacia la costa, así como si limita el asoleamiento en el borde litoral.
En el procedimiento para la oportuna concesión de licencia de obra se requerirá un estudio de sombreamiento, que analice el comportamiento solar de las distintas partes del edificio, junto al correspondiente proyecto de edificación.
f) Proteger los elementos de valor patrimonial y cultural, incluyendo las actividades económicas tradicionales, así como la renovación, recuperación y restauración de los núcleos y poblados con características etnológicas y culturales y las edificaciones aisladas de arquitectura vernácula.
g) Promover el desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral, así como el bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.
h) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-33